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El Tribunal Constitucional conoció y decidió en sesión virtual veintiséis expedientes sobre diferentes procesos constitucionales, durante las sesiones virtuales celebradas la semana del 14 al 18 de junio, en las que participaron las juezas y jueces que integran el Pleno, encabezados por el magistrado presidente Dr. Milton Ray Guevara.
En las reuniones de trabajo, los jueces conocieron los expedientes TC-05-2020-0129, TC-05-2021-0019, TC-05-2021-0065, TC-05-2021-0032, TC-05-2017-0069, TC-05-2017-0176, TC-05-2018-0051, TC-05-2012-0079, TC-05-2021-0036, TC-05-2014-0268 y TC-05-2017-0197, relativos al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo.
También se conocieron los expedientes TC-04-2021-0009, TC-04-2021-0015, TC-04-2021-0004,
TC-04-2021-0018, TC-04-2021-0044, TC-04-2021-0058, TC-04-2021-0065, TC-04-2020-0107, TC-04-2021-0050 y TC-04-2021-0060, relativos al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional.
De igual manera se conocieron los expedientes TC-01-2020-0058, TC-01-2015-0047, TC-01-2019-0025 y TC-01-2020-0050, relativos a la acción directa de inconstitucionalidad; así como el expediente TC-02-2019-0021, sobre control preventivo de tratados internacionales.
En el expediente TC-05-2020-0129, incoado por la Policía Nacional, contra la Sentencia 0030-04-2019-SSEN-00308, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el 26 de agosto de 2019, se decidió declarar inadmisible el recurso.
Sobre el expediente TC-05-2021-0019, incoado por José Miguel Méndez Cabral y Hugo César Quezada Almánzar contra la Sentencia 03-02-2018-SSEN-00178, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el 21 de junio de 2018, se rechazó el recurso y el Pleno confirmó la decisión atacada.
En cuanto al expediente TC-05-2021-0065, incoado por el Ministerio de Trabajo y el Comité Nacional de Salarios contra la Sentencia 0030-02-2019- SSEN-00341, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 24 de octubre de 2021, se decidió acoger el recurso, revocar la decisión atacada y declarar improcedente la acción de amparo de cumplimiento.
Respecto al expediente TC-05-2021-0032, incoado por Vicenta de la Cruz González contra la Sentencia 0030-2020-SSEN-00033, de fecha 7 de febrero de 2020, por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, la decisión adoptada fue declarar inadmisible el recurso.
En el expediente TC-05-2017-0069, interpuesto por el Ministerio de Hacienda contra la Sentencia 00156-2016, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en fecha 11 de abril de 2016, se decidió declarar inadmisible el recurso.
En cuanto al expediente TC-05-2017-0176, encausado por el Lic. Melvin Rafael Velásquez Then contra la Sentencia 151-2012, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el 3 de octubre de 2012, se decidió declarar inadmisible el recurso.
Relativo al expediente TC-05-2018-0051, interpuesto por la Policía Nacional contra la Sentencia 030-2017-SEEN-00389, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el 30 de octubre de 2017, la decisión adoptada fue declarar inadmisible el recurso.
En lo relativo al expediente TC-05-2012-0079, incoado por Rafael Antuan Simón, contra la Sentencia 479-2012, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata el 13 de julio de 2012, el recurso fue declarado inadmisible.
Acerca del expediente TC-05-2021-0036, presentado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones contra la Sentencia 0310-2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, el 2 de septiembre de 2014, se decidió rechazar el recurso y confirmar la sentencia.
En lo tocante al expediente TC-05-2014-0268, incoado por la Junta Central Electoral contra la Sentencia 00217/2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el 12 de junio de 2014, la decisión adoptada fue declarar inadmisible el recurso.
Sobre el expediente TC-05-2017-0197, incoado por el Banco de Reservas de la República Dominicana, contra: a) Sentencia 0030-2017-TSEN- 00009, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, el 25 de abril de 2017; y b) Sentencia 0030-2017-SSEN-00134, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, en fecha 9 de mayo de 2017. Derivado en fecha 31 de marzo de 2021, la decisión adoptada fue homologar el desistimiento del recurso.
En el expediente TC-04-2021-0009, interpuesto por el señor Santiago José Cueto Frías contra la Resolución 3356-2019, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en Cámara de Consejo, en fecha 9 de agosto de 2019, la decisión es declarar inadmisible el recurso.
Referente al expediente TC-04-2021-0015, interpuesto por el Ayuntamiento de Santo Domingo Norte, contra la Sentencia 273-2019, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 31 de julio de 2019, la decisión adoptada fue declarar inadmisible el recurso.
Sobre el expediente TC-04-2021-0004, interpuesto por Manuel Antonio Minaya Felipe y Evelyn Yanet Martínez Lantigua, contra: a) la Sentencia 1722 dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el 31 de octubre de 2018, y b) la Sentencia 235-2017-SSENL-00052 dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi, el 25 de mayo de 2017, se decidió declarar inadmisible el recurso.
Con respecto al expediente TC-04-2021-0018, interpuesto por Jaime Antonio Marizan Santana contra la Sentencia 0003/2020 dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el 29 de enero de 2020, se decidió declarar inadmisible el recurso.
En cuanto al expediente TC-04-2021-0044, interpuesto por el señor Loreto Encarnación, contra la Resolución 5199-2019, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el 8 de febrero de 2018, la decisión adoptada es rechazar el recurso y confirmar la sentencia.
En el expediente TC-04-2021-0058, interpuesto por Domingo Soler Montero contra la Resolución 3529-2018, dictada por la Primera Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el 31 de agosto de 2018, la decisión fue declarar inadmisible el recurso.
Una vez visto el expediente TC-04-2021-0065, interpuesto por Manuel Lorenzo Viyella, contra la Resolución 5053-2018, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el 24 de julio de 2018, la decisión adoptada fue declarar inadmisible el recurso.
En lo que respecta al expediente TC-04-2020-0107, incoado por el Partido Revolucionario Moderno contra la Sentencia TSE-782-2020, dictada por el Tribunal Superior Electoral el 28 de julio de 2020, lo decidido fue declarar inadmisible el recurso.
Respecto del expediente TC-04-2021-0050, interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A., contra la Sentencia 1084, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 15 de octubre de 2014, la decisión fue acoger el recurso y anular la sentencia.
Sobre el expediente TC-04-2021-0060, interpuesto por Regno de la Rosa de los Santos y Ricardo Javier Lugo contra la Sentencia 89, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, el 19 de septiembre de 2018, el tribunal decidió anular la sentencia recurrida y enviar el expediente a la Suprema Corte de Justicia.
Correspondiente al expediente TC-01-2020-0058, interpuesto por Ervin David Vallejo Arias, contra el artículo 153, numerales 20, 25 y 27 de la Ley 590-16, Orgánica de la Policía Nacional, promulgada el 15 de julio de 2016, la decisión adoptada es rechazar acción y declarar conforme con la Constitución la norma atacada.
En cuanto al expediente TC-01-2015-0047, interpuesto por Miguel Romero contra la Ley 248, que dispone el traspaso de propiedad de varios inmuebles que figuran a nombre del Estado en favor del Instituto Agrario Dominicano, del 9 de mayo de 1964, se decidió rechazar la acción directa de inconstitucionalidad.
En lo que respecta al expediente TC-01-2019-0025, incoado por el Defensor del Pueblo de la República Dominicana, contra el numeral 7 del art. 12 de la Ley 105-13 sobre Regulación Salarial del Estado dominicano del 8 de agosto de 2013, la decisión adoptada fue rechazar la acción.
En cuanto al expediente TC-01-2020-0050, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por Luis Manuel Pimentel, Verónica Orquídea Álvarez y Francisco Alexis Arias contra el artículo 8 de la Ley 1494 que instituye la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el 9 de agosto de 1947, lo decidido fue declarar inadmisible la acción por cosa juzgada constitucional.
Finalmente, en el expediente TC-02-2019-0021, relativo al “Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de Antigua y Barbuda”, suscrito en la ciudad de Saint John, Antigua y Barbuda el 7 de julio de 2019, se decidió declarar conforme.
El Tribunal Constitucional se mantiene sesionando en modalidad virtual debido a la situación causada por la pandemia del denominado COVID-19. A tales efectos, se han dispuesto medidas para asegurar la continuidad de las operaciones esenciales de manera presencial y el teletrabajo en una gran parte del personal. Esta semana estará sesionando igualmente. El TC informó que estas informaciones ofrecidas en estado de emergencia no sustituyen la publicación de los comunicados sobre adopción de decisiones que seguirán siendo emitidos conforme la normativa institucional.