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SANTO DOMINGO.- El Pleno de jueces del Tribunal Constitucional (TC) conoció y decidió veinticinco expedientes durante las sesiones virtuales celebrada esta semana, ocho correspondientes a recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo, cuatro sobre revisión constitucional de decisión jurisdiccional, cuatro recursos de revisión constitucional de sentencia en materia de amparo, tres acciones de amparo directo, tres sobre acción directa de inconstitucionalidad, dos solicitudes de suspensión de ejecución de sentencia y una solicitud de liquidación de astreinte.
El magistrado Milton Ray Guevara, presidente del TC, encabezó las sesiones en que se decidieron los expedientes TC-05-2019-0259, TC-05-2021-0002, TC-05-2020-0181, TC-05-2020-0191, TC-05-2018-0033, TC-05-2019-0192, TC-05-2018-0217 y TC-05-2018-0240, relativos a recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo así como los expedientes TC-04-2019-0192, TC-04-2020-0001, TC-04-2019-0179 y TC-04-2020-0025, relacionados con recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional.
También conocieron los expedientes TC-04-2019-0199, 04-2021-0049 y TC-04-2020-0111, que tienen que ver con el recurso de revisión constitucional de sentencia en materia de amparo; TC-01-2020-0052, TC-01-2020-0010 y TC-01-2020-0062, sobre la acción directa de inconstitucionalidad; TC-07-2021-0025 y TC-07-2021-0010, relativos a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia, y el expediente TC-12-2018-0003, relativo a una solicitud de liquidación de astreinte.
En lo relativo al expediente TC-05-2019-0259, incoado por Roger Joseph Williams, Ogred y Alexis Fernández Benus y Karen Ginett Guzmán Tamares contra la sentencia 0312-2019-S-00105, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en el Distrito Nacional el 30 de agosto de 2019, la decisión fue admitir, acoger y revocar la sentencia recurrida. En cuanto a la acción de amparo, la decisión asumida fue inadmitir.
Respecto al expediente TC-05-2021-0002, interpuesto por Rosendo Enriques Terrero Medina y Lidia Matilde Guerrero de Terrero, contra la sentencia 01302020000092, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís, Departamento Noreste, el 12 de octubre de 2020, la decisión adoptada fue admitir, acoger y revocar. La acción de amparo fue inadmitida.
En cuanto al expediente TC-05-2020-0181, incoado por el Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), contra la sentencia 0030-04-2020-SSEN-00097, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el 2 de junio de 2020, la decisión asumida fue inadmitir.
En relación con el expediente TC-05-2020-0191, presentado por la Dirección General de Migración (DGM) contra la sentencia 0030-02-2020-SSEN-00001, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el 9 de enero de 2020, la decisión fue inadmitir.
En el expediente TC-05-2018-0033, incoado por el Ministerio de Hacienda contra la sentencia 0030-2017-SSEN-00105, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el 12 de mayo de 2017, el tribunal rechazó y confirmó la sentencia recurrida.
En cuanto al expediente TC-05-2019-0192, interpuesto por el Instituto Agrario Dominicano (IAD) contra la sentencia 00372-2016 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), la decisión fue inadmitir.
En relación con el expediente TC-05-2018-0217, incoado por Mercedes Durán de Ventura contra la sentencia 0129201800162, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Sala I, del Distrito Judicial de San Francisco de Macorís el 26 de junio de 2018, se decidió admitir, acoger y revocar la sentencia recurrida e inadmitir la acción de amparo.
Respecto al expediente TC-05-2018-0240, interpuesto por Danilo Vizcaíno Reyes contra la sentencia civil 1530-2018-SSEN-00494, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, el 31 de julio de 2018, la decisión fue acoger.
En lo que se refiere al expediente TC-04-2019-0192, presentado por Rafael Antonio Cedeño Caraballo contra la resolución 1894-2018, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el 24 de abril de 2018, la decisión adoptada fue inadmitirlo.
En el expediente TC-04-2020-0001, incoado por Luisa Elvira García contra la sentencia de amparo 756 dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 29 de julio de 2015, la decisión asumida fue inadmitir.
En cuanto al expediente TC-04-2019-0179, interpuesto por Joel Cuevas Polanco contra la sentencia 1194, dictada por la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia el 4 de diciembre de 2017; contra la sentencia 294-2016-0001116, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Judicial de San Cristóbal el 4 de mayo del año 2016 y la sentencia 155-2015, dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, el 15 de septiembre de 2015, la decisión del Pleno fue inadmitir las sentencias 294-2016-0001116 y 155-2015, además de admitir, rechazar y confirmar la sentencia 1194.
Respecto al expediente TC-04-2020-0025, incoado por la compañía comercial Paola Karolina, S. A. (COPAKASA) y por Víctor Manuel Velázquez Hernández y José R. Méndez Ruíz, contra la sentencia 654, dictada por la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, el 12 de julio de 2019, la decisión fue inadmitida.
Sobre el expediente TC-04-2021-0053, interpuesto por Carlos Alberto Batista Reyes contra la sentencia 2295, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 19 de diciembre de 2018, lo decidido por el tribunal fue rechazar y confirmar la sentencia recurrida.
En el expediente TC-04-2019-0199, incoado por Máximo Darío Mancebo Bautista y Yolanda Ramírez de Mancebo contra la sentencia 1729, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el 31 de octubre de 2018, el tribunal acogió la solicitud de archivo definitivo.
En lo relativo al expediente TC-04-2021-0049, interpuesto por Inversiones Calpe, S.R.L. contra la sentencia 1072-2020-SSEN-00246, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata el 5 de octubre de 2020, el tribunal declaró el recurso inadmisible.
En cuanto al expediente TC-04-2020-0111, incoado por Plinio C. Pina Méndez, Pachristy Ramírez Pacheco y Richard A. Benoit Domínguez contra la sentencia 926/2019, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 30 de octubre de 2019, lo decidido por el tribunal fue declarar inadmisible el recurso.
En el expediente TC-01-2020-0052, interpuesto por José López y María Guzmán, contra el artículo 47 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, el tribunal rechazó la acción y declaró conforme con la constitución la norma atacada.
Sobre el expediente TC-01-2020-0010, incoado por la Asociación Nacional de Detallistas de Gasolina, Inc. (ANADEGAS), contra los artículos 20 parte in fine, 22 numeral 1, 24 y 25, de la Ley núm. 17-19, sobre la Erradicación del Comercio Ilícito, Contrabando y Falsificación de Productos Regulados, del 28 de febrero de 2019, el tribunalrechazó la acción y declaró conforme con la constitución la norma atacada.
En el expediente TC-01-2020-0062, interpuesto por Virginia Mónica Lorenzo Núñez, contra la sentencia TSE-856-2020, dictada por el Tribunal Superior Electoral, el 21 de octubre de 2020, se decidió inadmitir.
Respecto al expediente TC-07-2021-0025, relativo a la demanda en solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia 2403 dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 26 de diciembre de 2018, interpuesta por Carlos de la Rosa Reyes contra la Procuraduría General de la República, se decidió rechazar.
En lo que se refiere al expediente TC-07-2021-0010, incoado por Luis E. Arias Pérez, Amado A. Arias Pérez y A2Media, S.R.L. contra la sentencia 608, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 12 de julio de 2019, la decisión adoptada fue rechazar.
En cuanto al expediente TC-12-2018-0003, concerniente a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesto por Máximo Peralta Rodríguez, en relación con lo ordenado en la sentencia TC/0015/18, dictada por el Tribunal Constitucional el 18 de enero de 2018, se decidió admitir y acoger la solicitud.
El Tribunal Constitucional se mantiene sesionando en modalidad virtual debido a la situación causada por la pandemia del COVID-19. A tales efectos, se han dispuesto medidas para asegurar la continuidad de las operaciones esenciales de manera presencial y el teletrabajo en una gran parte del personal. Esta semana estará sesionando igualmente. El TC informó que estas informaciones en estado de emergencia no sustituyen la publicación de los comunicados sobre adopción de decisiones que seguirán siendo emitidos, conforme la normativa institucional.